Indemnizaciones y ERE
Indemnizaciones y ERE
"Via: Expansión.com / Tribuna" (http://www.expansion.com/2009/11/26/opinion/1259270433.html)
Según el autor, las contradicciones de nuestros dirigentes en política laboral son evidentes
Hoy les planteo una cuestión muy de moda. De entrada apunto dos supuestos de hecho para situarnos convenientemente.
Caso primero: una empresa despide disciplinariamente a un trabajador al constatar que se ha apropiado, sin ningún tipo de autorización, de bienes propiedad de la sociedad. El empleado impugna esa decisión y la sentencia que resuelve la vista judicial celebrada, por las razones de forma o de fondo que fueren, reconoce la improcedencia del despido.
Como consecuencia de ello y optando la empresa por el abono de la indemnización prevista en el ET para extinguir la relación, aquél percibe una indemnización equivalente a 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, y lo más importante, íntegramente exenta de tributación. Es decir la citada indemnización va directamente al bolsillo del trabajador sin deducción fiscal de tipo alguno. Por lo tanto una persona con una actuación difícilmente calificable se ve beneficiada fiscalmente.
Caso segundo: empleado de una sociedad en situación económica negativa derivada de una importantísima pérdida de clientes y de facturación. La empresa plantea un ERE para la extinción de las relaciones de la mitad de la plantilla. Nuestro protagonista, trabajador intachable durante su dilatadísima prestación de servicios, se ve afectado por dicha decisión. La dirección acuerda con el comité de empresa durante el período consultivo que aquellos trabajadores cuyas relaciones deban ser extinguidas perciban una indemnización equivalente a 32 días de su salario con un tope de 18 mensualidades.
En este caso el exceso abonado por la empresa por encima de la indemnización legal prevista en el art. 51 del ET, es decir 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, tributa. Es decir, que por mucho que se haya pactado la indemnización indicada el empleado en cuestión no percibirá la misma íntegramente pues la empresa deberá practicar la correspondiente retención por el exceso entre la citada compensación legal y aquella pactada.
Como se puede apreciar, la situación legal de estos trabajadores es claramente discriminatoria respecto a la de un empleado que es despedido improcedentemente fuera del marco de un ERE. ¿Qué ha venido generando todo ello? Pues actuaciones irregulares de los negociadores los cuales en un momento determinado han “vestido” verdaderos expedientes de regulación como si de despidos individuales se tratasen a los efectos de buscar ese beneficio fiscal que tienen las extinciones individuales frente a las colectivas.
El Partido Popular y Convergencia i Unió presentaron sendas enmiendas al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para el Mantenimiento del Empleo que aprobó el Gobierno el pasado 6 de marzo, apoyadas por Izquierda Unida, Bloque Nacionalista Galego y Esquerra Republicana de Catalunya, al efecto de igualar el tratamiento fiscal de ambas indemnizaciones y que en casos de despidos colectivos la indemnización exenta se eleve hasta los 45 días de salario con el tope de 42 mensualidades.
Es harto curioso que sea la oposición la que enarbole e impulse la reforma, claramente en defensa de los trabajadores, cuando es el Gobierno el que reiteradamente ha venido apuntando que su prioridad era el mantenimiento de derechos y evitar cualquier perjuicio a este colectivo. Las contradicciones de nuestros dirigentes en política laboral son evidentes.
Finalmente y tras diversas discusiones la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados aprobó la pasada semana esa equiparación en el importe exento de las indemnizaciones. Nos congratulamos de esta decisión final pues ésta era una cuestión de auténtica “justicia social”.
Socio de Ortega-Raich, abogados
Según el autor, las contradicciones de nuestros dirigentes en política laboral son evidentes
Hoy les planteo una cuestión muy de moda. De entrada apunto dos supuestos de hecho para situarnos convenientemente.
Caso primero: una empresa despide disciplinariamente a un trabajador al constatar que se ha apropiado, sin ningún tipo de autorización, de bienes propiedad de la sociedad. El empleado impugna esa decisión y la sentencia que resuelve la vista judicial celebrada, por las razones de forma o de fondo que fueren, reconoce la improcedencia del despido.
Como consecuencia de ello y optando la empresa por el abono de la indemnización prevista en el ET para extinguir la relación, aquél percibe una indemnización equivalente a 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, y lo más importante, íntegramente exenta de tributación. Es decir la citada indemnización va directamente al bolsillo del trabajador sin deducción fiscal de tipo alguno. Por lo tanto una persona con una actuación difícilmente calificable se ve beneficiada fiscalmente.
Caso segundo: empleado de una sociedad en situación económica negativa derivada de una importantísima pérdida de clientes y de facturación. La empresa plantea un ERE para la extinción de las relaciones de la mitad de la plantilla. Nuestro protagonista, trabajador intachable durante su dilatadísima prestación de servicios, se ve afectado por dicha decisión. La dirección acuerda con el comité de empresa durante el período consultivo que aquellos trabajadores cuyas relaciones deban ser extinguidas perciban una indemnización equivalente a 32 días de su salario con un tope de 18 mensualidades.
En este caso el exceso abonado por la empresa por encima de la indemnización legal prevista en el art. 51 del ET, es decir 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, tributa. Es decir, que por mucho que se haya pactado la indemnización indicada el empleado en cuestión no percibirá la misma íntegramente pues la empresa deberá practicar la correspondiente retención por el exceso entre la citada compensación legal y aquella pactada.
Como se puede apreciar, la situación legal de estos trabajadores es claramente discriminatoria respecto a la de un empleado que es despedido improcedentemente fuera del marco de un ERE. ¿Qué ha venido generando todo ello? Pues actuaciones irregulares de los negociadores los cuales en un momento determinado han “vestido” verdaderos expedientes de regulación como si de despidos individuales se tratasen a los efectos de buscar ese beneficio fiscal que tienen las extinciones individuales frente a las colectivas.
El Partido Popular y Convergencia i Unió presentaron sendas enmiendas al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para el Mantenimiento del Empleo que aprobó el Gobierno el pasado 6 de marzo, apoyadas por Izquierda Unida, Bloque Nacionalista Galego y Esquerra Republicana de Catalunya, al efecto de igualar el tratamiento fiscal de ambas indemnizaciones y que en casos de despidos colectivos la indemnización exenta se eleve hasta los 45 días de salario con el tope de 42 mensualidades.
Es harto curioso que sea la oposición la que enarbole e impulse la reforma, claramente en defensa de los trabajadores, cuando es el Gobierno el que reiteradamente ha venido apuntando que su prioridad era el mantenimiento de derechos y evitar cualquier perjuicio a este colectivo. Las contradicciones de nuestros dirigentes en política laboral son evidentes.
Finalmente y tras diversas discusiones la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados aprobó la pasada semana esa equiparación en el importe exento de las indemnizaciones. Nos congratulamos de esta decisión final pues ésta era una cuestión de auténtica “justicia social”.
Socio de Ortega-Raich, abogados
Angelines- Mensajes : 716
Fecha de inscripción : 05/11/2009
FISCALIDAD ERE
En la prensa de hoy, ABC, hay una noticia importante que nos beneficia a los 13, además de otros afectados por indemnización por ERE que supera los 20 dias ó un año de salario.
La fiscalidad de los ERE se equipara temporalmente a la de los despidos
"Las indemnizaciones de los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) tendrán el mismo trato fiscal que la de los despidos: estarán exentas hasta un máximo de 45 días por año trabajado.
Sin embargo esta mejora fiscal -hasta ahora sólo estaban exentos 20 días por año trabajado- sólo afectará a aquellos trabajadores que hayan sido o vayan a ser despedidos en el marco de un ERE entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.
Así lo prevé una enmienda incorporada ayer en el proyecto de ley de medidas urgentes de fomento del empleo, y que pactaron socialistas y convergentes, después de que en el Congreso de los Diputados el PP sacara adelante con el apoyo de CiU una enmienda para equiparar todos los despidos, independientemente de su origen, sin límite temporal."
La fiscalidad de los ERE se equipara temporalmente a la de los despidos
"Las indemnizaciones de los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) tendrán el mismo trato fiscal que la de los despidos: estarán exentas hasta un máximo de 45 días por año trabajado.
Sin embargo esta mejora fiscal -hasta ahora sólo estaban exentos 20 días por año trabajado- sólo afectará a aquellos trabajadores que hayan sido o vayan a ser despedidos en el marco de un ERE entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.
Así lo prevé una enmienda incorporada ayer en el proyecto de ley de medidas urgentes de fomento del empleo, y que pactaron socialistas y convergentes, después de que en el Congreso de los Diputados el PP sacara adelante con el apoyo de CiU una enmienda para equiparar todos los despidos, independientemente de su origen, sin límite temporal."
carlos- Invitado
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